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La Asociación y sus Fines  |
Artículo 1.- La Hermandad Gallega de Venezuela, es una asociación civil sin fines de lucro de carácter apolítico, con Patrimonio y Personalidad Jurídico propios, debidamente protocolizada en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el día 12 de Diciembre de 1960, bajo el Nº 65, Folio 20 del Protocolo 1º, Tomo 2º. Servirá de vínculo entre los gallegos y el resto de sus miembros.
Artículo 2.- Las finalidades de la Asociación son las siguientes:
Culturales: Fomentar, divulgar, defender el idioma y la cultura gallega y los valores autóctonos de Galicia; promocionar nuestra cultura dentro de Venezuela y efectuar intercambios culturales con los demás pueblos; crear centros de cultura, con especial dedicación a Galicia y a Venezuela. Asistenciales: Crear y sostener servicios médicos asistenciales de prevención y ayuda a los Asociados y a los gallegos en general. Deportivo-Recreativas: Fomentar y desarrollar actividades deportivas de carácter aficionado; actividades sociales, recreativas y de sano esparcimiento.
Artículo 3.- Los Símbolos de la Hermandad Gallega de Venezuela son: La Bandera, el Escudo y el Himno de Galicia.
Artículo 4.- El domicilio de la Hermandad Gallega de Venezuela está el Distrito Federal y Estado Miranda podrá establecer otras filiales en cualquier lugar de la República de Venezuela siempre que sea para cumplir con las finalidades señaladas en el Artículo 2 de este Estatuto. Estas filiales sólo podrán ser establecidas por acuerdo de una Asamblea General de Socios convocada a tal efecto.
Artículo 5.- El Patrimonio Social de la Hermandad Gallega de Venezuela está constituido por:
- Los bienes-mueles, inmuebles y cualesquiera otros que posea en la actualidad o pueda adquirir en el futuro, así como por las rentas que ellos produzcan. b) Los Ingresos por Cuotas Sociales, Ordinarias o Extraordinarias; por ingresos de nuevos socios y otros que, legal o legítimamente, puedan obtenerse.
- Las obras de arte.
- Los derechos, acciones y obligaciones que por cualquier Título entren a formar parte de él.
- Las donaciones, legados y en general, todo ingresos lícitos que pueda obtener la Asociación.
- El producto de la Administración o enajenación de los bienes y el de los contratos que celebre.
Artículo 6.- La duración de la Asociación es ilimitada. El fallecimiento, incapacidad, retiro, expulsión quiebra o insolvencia de uno o mas de sus miembros, no traerá como consecuencia su disolución. |
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Asociados  |
Artículo 7.- Podrán pertenecer a la Hermandad Gallega de Venezuela, todos los gallegos y sus descendientes y cualquier ciudadano no gallega que sea admitido como asociado. La Asociación estará integrada por las siguientes categorías de miembros
- Socios Propietarios: Quienes serán personas naturales, titulares cada uno de ellos de una Cuota de Participación Patrimonial, (Acción) que representa su parte proporcional en el Patrimonio de la Hermandad Gallega de Venezuela y estén inscritos en el Libro de Registro de Miembros Propietarios.
Los Miembros Propietarios se clasifican en:
- Socios Fundadores: Los que a la fecha en que fue creada la Hermandad Gallega de Venezuela, constituían la nómina de socios de las tres Asociaciones gallegas fusionadas: "Lar Gallego", "Centro Gallego" y "Casa de Galicia".
- Socios Titulares: Los nacidos en Galicia, sus cónyuges e hijos mayores de edad; los que no habiendo nacido en Galicia, sena hijos de padre o madre gallegos, sus cónyuges e hijos mayores de edad; todos los españoles y los venezolanos por nacimiento, que tengan una antigüedad ininterrumpida de 15 años perteneciendo a la Hermandad Gallega para la fecha de aprobación de este Estatuto y manifiesten su respeto por la identidad de Galicia, representada en su cultura e idioma.
- Socios de uso: Quienes sean personas naturales, mayores de edad, que no estén incluidas en los incisos "a" y "b" de este Artículo, que sean admitidos por la Asociación conforme al presente Estatuto y su Reglamento, que adquieran un Título de Uso que conlleva el disfrute y aprovechamiento de las facilidades y servicios de la Hermandad Gallega de Venezuela, y estén inscritos en el Libro de Registro de Socios de Uso.
- Beneficiarios: Son los siguientes familiares de los Asociados:
- Su Cónyuge.
- Sus hijos varones menores de edad, e hijas hembras mientras permanezcan solteras y dependan económicamente del Titular y convivan con él.
- Los hijos varones mayores de edad y hasta que cumplan los veinticinco (25) años, solteros, que estén cursando estudios superiores y dependan económicamente del Asociado y convivan con él.
- Los hijos cualquiera sea su edad, que por razones de enfermedad, le sea imposible cursar estudios técnicos o artesanales, que les permita independizarse económicamente.
- Los padres de los Asociados y los de su cónyuge, mayores de sesenta y cinco (65) años de edad y demuestren que dependen económicamente del Asociado.
- Beneficiarios por situación especial:
- Serán aquellas personas que carezcan de recursos económicos para adquirir una cuota de Participación Patrimonial o Título de Uso. La solicitud para hacerse acreedora este beneficio, será efectuada por escrito al Consejo Directivo, el cual dará cuenta a la Comisión Social para que ésta efectúe el estudio previo de la concurrencia de las condiciones aquí señaladas, accediendo o denegando la admisión sin que la persona pueda ejercer ningún recurso contra su acuerdo. La calidad de beneficiario establecida en el presente artículo es personal e intransmisible y no atribuye derecho de participación de ninguna naturaleza en el Patrimonio de la Asociación, tampoco tendrá el derecho a Voz y Voto en las asambleas y Elecciones. Estarán obligados a cancelar la cuota mensual que le fije el Consejo Directivo.
- Las mujeres que en razón del fallecimiento del cónyuge (viudas) o divorciadas a la fecha del Registro del presente Estatuto y con anterioridad a esta fecha, mantendrán el derecho de uso y disfrute, siempre y cuando demuestren que no tienen medios económicos suficientes para la adquisición de la Cuota de Participación Patrimonial o Título de Uso. Se dirigirán por escrito al Consejo Directivo, el cual dará cuenta de su situación a la Comisión Social. En caso de ser aceptada como beneficiaria en situación especial, se regirán sus derechos por las mismas condiciones del Artículo 7, inciso "d).1."del presente estatuto.
- Socios de Honor: Las personas socias o no, que por sus méritos o servicios en favor de Galicia y/o de la Asociación, puedan ser acreedoras de tal distinción, otorgada por la Asamblea de Representantes a propuesta del Consejo Directivo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Serán Presidentes de Honor de la Hermandad Gallega de Venezuela, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el jefe del Estado Español y el presidente de la Junta de Galicia.
Artículo 8.- La admisión de los Socios será responsabilidad del Consejo Directivo, el cual deberá establecer las condiciones mínimas y dictar las normas para la admisión o rechazo de los aspirantes. Los requisitos serán los siguientes:
- Llenar la solicitud de ingreso y acompañar los recaudos respectivos.
- Ser avalado por dos (2) Socios Propietarios de Cuota de Participación.
- Adquirir una (1) Cuota de Participación Patrimonial o Título de Uso emitido por la asociación.
Artículo 9.- En el caso de nos ser admitido un aspirante como Miembro Propietario o Socio de Uso, no podrá ser propuesto nuevamente hasta después de transcurrido un (1) año, desde la fecha en que fue rechazado y ni el aspirante ni los proponentes, tendrán derecho a pedir explicaciones sobre la decisión tomada, la cual tendrá carácter confidencial y secreta. |
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Deberes y Derechos  |
Artículo 10.- Los socios están obligados a cumplir con los siguientes deberes:
- Satisfacer puntualmente en el lugar y forma en que el Consejo Directivo los establezca, las Cuotas de Sostenimiento y las Extraordinarias que para cada Cuota de Participación Patrimonial o Título de Uso fije la Asamblea General. Las Cuotas de Sostenimiento deberán ser canceladas dentro de los primeros cinco (5) días del mes en curso.
- Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, Reglamento, Resoluciones y Decisiones que emanen de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Mantener y velar por el correcto comportamiento, respeto y consideración que se exige dentro de la Asociación.
- Cuidar y velar por la conservación de todos los bienes de la Asociación y de todo aquello que sean instalaciones de enseres, obligándose a reponer o indemnizar el valor de los daños ocasionados, ya sea por el Asociado, sus Beneficiarios o acompañantes.
- Los Socios Fundadores o Titulares deberán participar en todas las Asambleas de la Asociación y proceder en ellas de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos y con las Resoluciones tomadas por la Asamblea.
- Desempeñar, servir y atender gratuitamente los cargos para los cuales hubieren sido elegidos, en todos los Órganos Directivos de la Asociación.
- Participar a la mayor brevedad, el cambio de residencia o domicilio.
- Siempre que sea exigido, el socio deberá identificarse como tal y presentar el correspondiente comprobante de haber cancelado las cuotas señaladas en el aparte "a" de este artículo.
Artículo 11.- Los socios en pleno goce de sus derechos están facultados para:
- Participar en las actividades sociales, benéficas, culturales y deportivo-recreativas que de acuerdo a estos Estatutos, constituyen los fines de la Asociación.
- Disfrutar y obtener todos los beneficios y privilegios que la Asociación otorga a sus Socios en la forma y condiciones establecidas en los Estatutos y el Reglamento.
- Solicitar invitaciones para que terceros puedan visitar bajo su responsabilidad y de forma que reglamente la Junta Directiva, las instalaciones de la Asociación.
Artículo 12.- Tendrán derecho a Voz y Voto, en las Asambleas Generales de Socios Propietarios, los Asociados comprendidos en los incisos "a.1" y "a.2" del Artículo 7.
Artículo 13.- Los Socios de la Hermandad Gallega de Venezuela, pueden ser electores y elegibles bajo las siguientes condiciones:
- Electores: Los Socios Fundadores y Titulares que tengan más de seis (6) meses ininterrumpidos como Socios.
- Elegibles: Los Socios Fundadores y Titulares que sean mayores de edad y tengan una antigüedad ininterrumpida de dos (2) años.
PARAGRAFO UNICO: Para ser Presidente o Vice-Presidente de la Hermandad Gallega de Venezuela, se requiere haber nacido en Galicia, ser mayor de treinta (30) años y tener una antigüedad ininterrumpida como Asociado de cuatro (4) años, o ser hijo de padre o madre gallegos, mayor de treinta (30) años y tener una antigüedad ininterrumpida de seis (6) años como asociado. Para los cargos restantes de la Junta Directiva, serán elegibles todos aquellos Asociados que hayan nacido en Galicia, sean hijos de padre o madre Gallegos o descendientes de gallegos hasta la tercera generación que tengan una antigüedad ininterrumpida de dos (2) años. Para los órganos electivos, serán elegibles aquellos Asociados que cumplan con los mismo requisitos que se necesitan para ser miembro de la Junta Directiva, excepto Presidente o Vice-Presidente.
Artículo 14.- Para el ejercicio de todos o cualquiera de los derechos de Asociado, es obligatorio estar el corriente en el pago de las Cuotas Sociales y no estar sujeto a medidas disciplinarias o tener los derechos limitados por cualquier disposición reglamentaria.
Artículo 15.- Los asociados están obligados a conocer y respetar este Estatuto, Reglamento Interno y demás disposiciones dictadas, observar dentro o fuera de la Hermandad Gallega de Venezuela y en relaciones con ella, una conducta acorde con la ética social, tanto en lo que se refiere a su carácter y finalidades como el respeto merecido por todos los Asociados.
PARAGRAFO UNICO: Cualquiera falta a estos principios, puede dar lugar a sanciones sociales, sin perjuicio de las legales. |
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Cuotas de Participación Patrimonial y Títulos de Uso  |
Artículo 16.- La Hermandad Gallega tendrá inicialmente diez mil (10.000) Cuotas de Participación Patrimonial y Cuatro Mil (4.000) Títulos de Uso. A cada cuota de Participación Patrimonial y a cada Título de Uso, le corresponde un Título que será entregado a su Propietario al momento de su total cancelación. Los títulos deberán estar firmados por el Presidente, Secretario General y/o Tesorero y ningún Socio podrá ser titular de más de un (1) título. La propiedad de los Títulos quedará establecida por su inscripción en el Libro de Registro de Miembros Propietarios o en el Libro de Registro de Socios de Uso, donde se asentarán igualmente los traspasos, cesiones y gravámenes de ellos.
Artículo 17.- En los casos de fallecimiento de un Socio Propietario o Socio de Uso, ninguna persona exceptuando su viuda, viudo o Beneficiario, podrá ser considerada como miembro Propietario o Socio de Uso, a los fines del disfrute de las instalaciones y facilidades de la Asociación, hasta tanto se hayan cumplido los requisitos de selección y admisión establecidos para ingresar en la Asociación. Igual condición queda estipulada para todos los casos de cambio de titularidad en las Cuotas de Participación Patrimonial y de Título de Uso, por cualquier acto o negocio jurídico.
- En caso de fallecimiento de un Asociado, el heredero deberá aportar el certificado de defunción, planilla de derechos sucesorales y cualquier otro documento exigido por la Administración y seguir el proceso de Admisión.
Artículo 18.- Las Cuotas de Participación Patrimonial y los Títulos de Uso, confieren a sus Propietarios iguales derechos, cualquiera que hubiere sido el precio de adquisición y en ninguna ocasión ni por ninguna causa, podrán sus titulares, pretender ventajas o mejores condiciones, salvo lo expresamente establecido en el Presente Estatuto y su Reglamento.
Artículo 19.- El Socio Propietario o de Uso que deseare ceder o traspasar su Cuota de Participación Patrimonial o su Título de Uso, deberá participarlo por escrito al Consejo Directivo, acompañando la solicitud de admisión del aspirante o socio, con los recaudos respectivos, y la oferta de compra firmada por el aspirante. La Hermandad Gallega tiene derecho preferente, para adquirir dicha Cuota o Título, en las mismas condiciones, si así lo decidiese el Consejo Directivo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. La Cesión o Traspaso sólo podrá realizarse cuando el aspirante haya sido aceptado como Socio y tendrá efecto a partir del momento en que quede inscrito en el respectivo Libro de Registro de miembros Propietarios o de Socios de Uso, firmado por ambas partes interesadas, por el Presidente, Secretario General y/o Tesorero del Consejo Directivo de la Hermandad Gallega de Venezuela. Al producirse el Traspaso o Cesión de una Cuota de Participación Patrimonial o de un Título de Uso, el cedente deberá cancelar por concepto de gastos de tramitación, el porcentaje que fije el Consejo Directivo.
PARAGRAFO UNICO: Los cónyuges que adquieran la categoría de Socios Titulares, por su vinculación matrimonial, dejarán de serlo, cuando el vínculo matrimonial se disuelva. La Cuota de Participación Patrimonial, pasará a la condición de Título de Uso. |
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Remate de Cuotas de Participación Patrimonial y de Títulos de Uso  |
Artículo 20.- Las cuotas de Participación Patrimonial y los Títulos de Uso, podrán ser rematados en los casos siguientes:
- Por cualquier cuota debida por concepto del precio de compra de la Cuota de Participación Patrimonial o del Título de Uso. b) En caso de deuda de tres (3) o más cuotas de sostenimiento; de toda o parte de cualquier cuota extraordinaria que se acordase.
Artículo 21.- Acordado el remate por el Consejo Directivo, se publicará un Único Cartel de Remate, en la cartelera de la Asociación y en un diario de la ciudad de Caracas, en el cual se hará mención del número de la Cuota de Participación Patrimonial o Título de Uso; la fecha, hora y lugar del acto de remate y la base del remate.
Artículo 22.- En caso de remate de una Cuota de Participación Patrimonial o Título de Uso, la Asociación percibirá todo lo que se le adeude mas los intereses de mora y los gastos ocasionados hasta la publicación del último cartel. Cualquier diferencia que hubiere le será devuelta al Titular original de la Cuota de Participación o del Título de Uso.
Artículo 23.- Solo podrán hacer posturas en remate, quienes cumplan los requisitos establecidos para la admisión de Socios de la Hermandad Gallega de Venezuela.
Artículo 24.- De no ser cubierta la base del remate o en caso de que el postor no consigne el valor de la Cuota de Participación Patrimonial o del Título de Uso, la Asociación podrá adjudicársele por la base del remate o sacarla nuevamente a remate, cuando lo considere conveniente. |
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Dirección de la Asociación  |
Artículo 25.- La dirección de la Hermandad Gallega de Venezuela, será ejercida por:
- La Asamblea General de Socios.
- El Consejo Directivo.
- La Asamblea de Representantes.
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Asambleas Generales de Socios  |
Artículo 26.- La Asamblea General de Socios de la Hermandad Gallega de Venezuela, es el órgano supremo de la Asociación, siempre que se encuentre legalmente constituida y se ajuste a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, este Estatuto y su Reglamento Interno. Se celebrará en el domicilio social, en local adecuado y habilitado al efecto. Debe ser convocada por lo menos con quince (15) días de anticipación, por medio de, por lo menos un (1) aviso en un diario de circulación local y publicitaria en la cartelera de la Asociación, en la que conste el día y la hora para la Primera Convocatoria y una hora más tarde, para la Segunda, conteniendo el Orden del Día, que incluirá como punto final, Puntos Varios. Las Asambleas Generales de Socios, serán convocadas en los casos siguientes:
- Por acuerdo del Consejo Directivo.
- Cuando sea solicitada por la Asamblea de Representantes.
- Al ser solicitadas por cuatrocientos (400) de los Socios Propietarios que se hallen disfrutando de todos los derechos sociales.
- Cuando se trate de la modificación de la Cuota Social.
- Para la reforma del presente Estatuto.
- Para considerar la petición de establecer o no, Sociedades Filiales.
- Para otorgar Títulos de Miembros Honorarios. h) Cuando se trate de disolución de la Hermandad Gallega de Venezuela
PARAGRAFO UNICO: En los casos a que se refieren los incisos "b" y "d" de este Artículo, deberán figurar en la Convocatoria únicamente los puntos a tratar solicitados. La petición deberá ser razonada y la Asamblea será obligatoriamente convocada dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de haber sido introducida la solicitud.
Artículo 27.- Para que la Asamblea esté validamente constituida, se precisa la asistencia del cincuenta por ciento (50%) mas uno (1), de los Socios Propietarios que se encuentren en el pleno disfrute de todos sus derechos sociales, para la primera convocatoria y de cualquier número para la segunda. Abierta la Asamblea y comprobado que el lugar, fecha y hora corresponden a la convocatoria, el Presidente o quien haga sus veces, solicitará de su seno, proposiciones para la designación de la Dirección de Debates, la cual ha de estar integrada por un (1) Director y tres (3) Vocales, que serán elegidos por votación secreta. Una vez designada la Dirección de Debates, ésta hará las observaciones y recomendaciones estatutarias y reglamentarias, y después de dar lectura a la Convocatoria, declarará constituida la Asamblea, entrando a ser materia de discusión los puntos señalados en el Orden del Día, por riguroso orden de figuración. En las Asambleas figurará como Primer Punto, "Lectura y Aprobación del Acta Anterior", con las observaciones que tuviese. La duración de las Asambleas Generales de Socios, no podrá exceder de tres (3) horas contadas a partir de declararlas constituidas. Si terminado el tiempo, quedase algún punto del Orden del Día son tratar, la propia Asamblea podrá por mayoría, acordar una prórroga de una (1) hora, o reanudarla dentro de los diez (10) días siguientes, sin necesidad de nueva convocatoria, siendo la misma Dirección de Debates, la que orientará y dirigirá las deliberaciones por ser continuación de la misma. Los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales de Socios, serán firmes y ejecutivos. Salvo los casos previstos en el presente Estatuto, los acuerdos de las Asambleas Generales de Socios serán tomadas por simple mayoría de votos de los asistentes que se hallen disfrutando de todos sus derechos sociales. La votación en cada caso deberá efectuarse en la forma que determine la misma Asamblea, previa consulta de la Dirección de Debates. |
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Dirección de Debates  |
Artículo 28.- La Dirección de Debates, es el Órgano Director y orientador de las deliberaciones de las Asambleas Generales de Socios. El Director de Debates enunciará el Primer Punto del Orden del Día, que entrará a ser materia de discusión si a ello hubiere lugar, siguiendo el mismo procedimiento para los restantes puntos de la Convocatoria. Concederá el Derecho de Palabra por riguroso orden de petición, sin que el Asociado pueda ser interrumpido en su intervención, a menos que se saliese del punto en discusión. Cuando, a juicio del Director de Debates, un punto esté suficientemente debatido, otorgará para darlo por terminado, tres (3) turnos en pro y tres (3) turnos en contra, pudiendo limitar el tiempo de duración de las intervenciones. |
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Órganos Electivos  |
Artículo 29.- Los órganos electivos de la Hermandad Gallega de Venezuela son: El Consejo Directivo, la Asamblea de Representantes, la Comisión Electoral, la Comisión de Finanzas y Contraloría y el Tribunal Disciplinario.
Artículo 30.- Los órganos electivos estarán en sus funciones por períodos de dos (2) años consecutivos, salvo que por este Estatuto, deban ser removidos total o parcialmente, todos o cada uno de los órganos antes de cumplir el término normal de su ejercicio.
Artículo 31.- Los cargos de los órganos electivos son incompatibles con empleos retribuidos por la Asociación.
Artículo 32.- El período electoral ordinario será cada dos (2) años entre los días uno (1) y, treinta (30) de abril. La Comisión Electoral desarrollará el proceso, de acuerdo a las fases y plazos que se fijen. Si por razones estatutarias hubieren de celebrarse elecciones extraordinarias, el período electoral se ajustará a las fases y plazos fijados para el período electoral ordinario.
Artículo 33.- El Voto será directo y secreto. La votación se efectuará por medio de planchas cerradas, en que consten los nombres de los candidatos para el Consejo Directivo, Comisión de Fiannzas y Contraloría, Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes.
- Resultará electo el Consejo Directivo que figure en la plancha que haya obtenido mayor número de votos.
- Los demás órganos electivos se elegirán en tarjeta separada a la de la Junta Directiva y se adjudicarán siguiendo el riguroso orden de figuración, de acuerdo a los sufragios obtenidos aplicando el sistema de representación mediante el cociente electoral.
- Los candidatos al Consejo Directivo podrán presentarse en planchas diferentes y también podrán figurar en otras de las planchas de los demás órganos electivos.
Los Miembros del Consejo Directivo electos quedan excluidos de ocupar cualquier otro cargo para el que hubieran sido nominados.
PARAGRAFO UNICO: Para tener representación en cualquier órgano electivo, las planchas deberán obtener como mínimo un cinco por ciento (5%) de los votos escrutados válidos. |
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Consejo Directivo  |
Artículo 34.- El Consejo Directivo de la Asociación, estará integrado por doce (12) miembros que son: Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Tesorero, Vice Tesorero, Secretario de Relaciones Públicas, Secretario de Cultura, Secretario de Deportes, Secretario de Asistencia Social, Secretario de Admisión y Orden Social, Secretario de Fiestas y Recreación y Secretario de Obras y Mantenimiento.
Artículo 35.- La función específica del Consejo Directivo, es resolver, cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al desenvolvimiento social y económico de la Asociación, de conformidad con su carácter. finalidades y contenido de este Estatuto, Reglamento y Disposiciones de las Asambleas. Las atribuciones del Consejo Directivo son:
- Representar a la Hermandad Gallega de Venezuela.
- Cumplir y velar por el cumplimiento de este Estatuto y su Reglamento.
- Elaborar anualmente el Presupuesto General, que presentará con el respectivo informe de la Comisión de Finanzas y Contraloría a la Asamblea de Representantes, convocada al efecto en el curso del mes de Julio de cada año, para que decida de su aprobación, con las modificaciones que considere. El presupuesto constará de dos (2) partes. Un Presupuesto Ordinario de Ingreso y Egresos y otro Presupuesto de Inversiones y Ejecuciones de Obras. La Comisión de Finanzas y Contraloría recibirá el Presupuesto General para su Estudio, veinte (20) días antes de dicha Asamblea.
- Presentar en la Asamblea de Representantes, durante el mes de Mayo, previo informe de la Comisión de Finanzas y Contraloría, el corte del ejercicio económico al trenita y uno (31) de Enero del año respectivo, el cual cubrirá los nueve meses del primero (1ro.) de Mayo al treinta y uno (31) de Enero. Los tres (3) meses restantes, serán presentados a la Asamblea de Representantes dentro de los Noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico, irán acompañados del informe de la Comisión de Finanzas y Contraloría e igualmente del informe de una firma de Contadores Públicos independientes y serán presentados a la Asamblea General de socios para su ratificación durante el mes de Julio del año respectivo.
La Junta Directiva saliente en un (1) año dado, no podrá utilizar sino los gastos regulares para el funcionamiento normal de la Sociedad, desde el primero (1ro.) de Mayo hasta la fecha de entrega da la nueva Junta Directiva. No se aceptarán los gastos que la final del ejercicio no estén relacionados o incluidos en los Estados Financieros o acumulada la obligación del mismo.
- Cuando el Consejo Directivo tuviere necesidad de efectuar obras, obtener créditos, adquirir muebles o inmuebles no previstos en el Presupuesto General, necesitará el acuerdo favorable de la Asamblea de Representantes, convocada al efecto. Cualquier otra operación sobre enajenación o constitución de hipotecas, sea cual fuere el grado o monto, el Consejo Directivo, para comprometer a la Asociación, necesitará el acuerdo favorable de la Asamblea General de Socios, convocada al efecto. En ambos casos, tiene que ser presentado el respectivo proyecto con el informe correspondiente de la Comisión de Finanzas y Contraloría. Sin embargo, el Consejo Directivo podrá refinanciar las deudas que posea la Asociación, siempre que las condiciones sean favorables para la misma, sin necesidad de autorización de la Asamblea de Socios, con el informe favorable por escrito de la Comisión de Finanzas y Contraloría.
- Suscribir por medio del Presidente, conjuntamente con el Secretario General y/o Tesorero, las obligaciones que contraiga la Hermandad Gallega de Venezuela, que hayan sido previamente aprobadas, según los estatuido por el Consejo Directivo o las Asambleas.
- Otorgar en la misma forma y procedimiento, los poderes necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación.
- Convocar a las Asamblea, según los casos contemplados en estos Estatutos.
- Aprobar la inscripción de nuevos Asociados.
- Amonestar y suspender preventivamente hasta por un (1) mes, a Asociados que contravengan estos Estatutos; pasar al Tribunal Disciplinario a cualquier Asociado y ejecutar las medidas de sanción formuladas por el citado Tribunal. Cuando se trate de un Directivo, deberá contar con la autorización de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.
- Designar las comisiones o Personas Auxiliares que consideren necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación y nombrar, previos requisitos de selección adecuada al personal pagado necesario y sujeto al Presupuesto General. También nombrará con la intervención de la Comisión de Finanzas y Contraloría, y previos requisitos de selección los Contadores Públicos independientes.
- Abrir las cuentas que considere necesarios en Instituciones Bancarias, para poder depositar y movilizar los fondos y valores que posea la Asociación, así como disponer de una Caja de Seguridad en una Entidad Bancaria para la custodia de documentos y valores que por su importancia y naturaleza lo requieran.
- Abrir licitaciones para ejecutar obras o adquirir bienes previstos en el Presupuesto General del correspondiente ejercicio con la participación de la Comisión de Finanzas y Contraloría.
- El Consejo Directivo, sólo podrá hacer contratos cuya vigencia afecte a períodos de próximos Consejos Directivos. Para formalizar contratos cuya duración sobrepase su período, deberá tener la aprobación de la Asamblea de Representantes.
- Nombrará la Comisión Social a la que se refiere el Artículo 7 Punto 4 Incisos "d.1." y "d.2", la cual estará constituida por cinco (5) Miembros.
Artículo 36.- EL Consejo Directivo, se reunirá mensualmente en Sesión Ordinaria, y con carácter Extraordinario tantas veces como el interés de la Asociación así lo exija. Para que las deliberaciones y decisiones en las reuniones de Consejo Directivo sean válidas, será necesaria la asistencia de siete (7) de sus Miembros, como mínimo; los acuerdos serán tomados por mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien haga sus veces. Los resultados de las sesiones tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán registradas en el correspondiente Libro de Actas. Conjuntamente, el Presidente, el Secretario General y el Tesorero, en caso de emergencia y urgente necesidad, podrán dictar las resoluciones que estimen convenientes para la buena marcha de la Asociación, dando en cuenta al Consejo Directivo, en la primera sesión que se celebre.
Artículo 37.- Todos los miembros del Consejo Directivo, están obligados a concurrir a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias que celebre el órgano directivo. Las ausencias de cualquier miembro a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas, sin justificación, causará que éste sea considerado dimitido. Las ausencias temporales o definitivas del Presidente o del Tesorero, serán cubiertas por los respectivos Vices, y la del Secretario General por el Secretario de Relaciones Públicas. Sin embargo, en la falta conjunta del Presidente y del Vice Presidente o del Secretario General y el de Relaciones Públicas, los miembros presentes del Consejo Directivo, nombrarán de su seno, al respectivo sustituto.
Artículo 38.- Cuando por alguna, causa, quedaren algunos cargos del Consejo Directivo vacantes (de uno a tres máximo), los demás miembros podrán designar a cualquier Socio, que cumpla con los requisitos para ser elegibles a que ocupe dicho cargo, previa notificación por escrito a la Asamblea de Representantes y con la aprobación de ésta.
Artículo 39.- Cuando el Consejo Directivo se apartara o incumpliera con el preceptuado en este Estatuto, Reglamento, Disposiciones de las Asambleas o del Presupuesto General, comprometiendo moral o materialmente a la Hermandad Gallega de Venezuela, todos sus miembros excepto los que hayan salvado su voto, serán solidariamente responsables de los perjuicios causados. La Asamblea de Representantes actuará de inmediato en defensa de los intereses de la Asociación, ordenando al tribunal disciplinario, abrir las averiguaciones y rendirle el informe de las mismas. La Asamblea de Representantes podrá decidir sobre la aplicación de medidas disciplinarias o legales.
Artículo 40.- Si el Consejo Directivo quedase reducido por cualquier circunstancia, a menos de siete (7) Miembros, se considerará dimitido en su totalidad. De inmediato, el Presidente de la Asamblea de Representantes, o quien haga sus funciones, y dos (2) de sus miembros se harán cargo de la administración de la Asociación. La Asamblea de Representantes, en un plazo no mayor de quince (15) días, elegirá una comisión delegada de siete (7) a doce (12) miembros, que reúnan los requisitos establecidos en el inciso "b" del artículo 13 de este Estatuto. Si al hacerse cargo la Comisión Delegada, faltaran mas de ocho (8) meses para finalizar el período administrativo, la Asamblea de Representantes, ordenará a la Comisión Electoral, abrir un proceso electoral extraordinario. El Consejo Directivo que resultare electo, entrará en funciones dentro de los siete (7) días siguientes a su proclamación y completará el tiempo que faltare del período administrativo hasta el proceso electoral ordinario inmediato.
PARÁGRAFO ÚNICO: El titular de cada Secretaría organizará los servicios de su dependencia de forma que satisfaga las necesidades sociales, con el personal que hubiere sido autorizado y con sujeción al capítulo correspondiente del Presupuesto General. |
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Presidente  |
Artículo 41.- El Presidente del Consejo Directivo de la Hermandad Gallega de Venezuela, es la máxima representación de la Asociación.
Cumplirá y hará cumplir todos lo preceptuado en este Estatuto, Reglamento, Disposiciones de la Asamblea y Presupuesto General, así como otras disposiciones legales. Convocará a sesiones extraordinaria del Consejo Directivo, bien por iniciativa propia o a petición de tres (3) de sus miembros, ejecutará los acuerdos que se produzcan y decidirá las votaciones en el seno del Consejo Directivo, cuando resultaren empatadas. Junto con el Tesorero y/o el Secretario, firmará las órdenes de adquisición, facturas, pagos, cheques, letras de cambio, balances, estados de cuenta, presupuestos y en general, todo lo referente a la administración del patrimonio de la Asociación. Como Presidente del Consejo Directivo de la Hermandad Gallega de Venezuela, por derecho propio lo es de todas las comisiones o delegaciones que designe el órgano directivo.
Tendrá además los restantes deberes y atribuciones que le señales los Estatutos o Reglamentos. |
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Vice Presidente  |
Articulo 42.- Los deberes y atribuciones del Vice Presidente; aparte de los que son inherentes por su condición de miembro del Consejo Directivo, son las siguientes:
- Suplir las ausencias temporales o definitivas del Presidente, con todas las prerogativas y actuar por delegación del Presidente en los actos que fuesen asignados.
- Auxiliar al Presidente en todas sus funciones.
- Representar al Consejo Directivo en las sesiones de la Comisión Electoral, con derecho a Voz, pero sin Voto.
- Actuar como embajador de buena voluntad de la Asociación, por ante las Comunidades Gallegas Nacionales e Internacionales, así como por ante los Organismos Gubernamentales del Estado Español y del la República Bolivariana de Venezuela.
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Secretario General  |
Artículo 43.- Los deberes y atribuciones del Secretario General son:
- Dar cuenta en las sesiones de Consejo Directivo, de todos los asuntos que hayan sido introducidos por la Secretaría y advertir al Consejo Directivo y a las Asambleas de cualquier infracción de este Estatuto, Reglamento y otras, Disposiciones legales, así como firmar, junto con el Tesorero y o el Presidente, las órdenes de adquisición, facturas, pagos, cheques, letras de cambio, balances, estados de cuenta, presupuestos y en general, todo lo referente a la administración de la Asociación.
- Formular la Convocatoria de reuniones extraordinarias del Consejo Directivo, cuando tuvieren que ser efectuadas conforme lo establece el Artículo 23 y formular la convocatoria de las Asambleas Generales de Socios por acuerdo del Consejo Directivo o como consecuencia de solicitudes contempladas en este Estatuto.
- Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las Actas del Consejo Directivo y del las Asambleas Generales de Socios, la correspondencia oficial de documentos de la Asociación. Las Actas deberán reflejar las intervenciones y consignar todos los acuerdos que se tomen. Las Actas del Consejo Directivo serán firmadas además por todos los miembros que hayan asistido a la respectiva reunión. Redactará los informes que hayan de ser presentados a las Asambleas Generales de Asociados previa aprobación del Consejo Directivo.
Será responsable del archivo y custodia de los Libros de Actas, documentos de propiedad, correspondencia y muebles y enseres de su Secretaría. |
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Tesorero  |
Artículo 44.- Son deberes y atribuciones del Tesorero los siguientes:
- Presentar mensualmente al Consejo Directivo o cuantas veces le fuese requerido, un balance de situación económica y financiera de la Asociación.
- Firmará los recibos por cantidades que deban percibirse a nombre de la Hermandad Gallega de Venezuela y, junto con el Presidente y/o Secretario General, los cheques y órdenes de pago por cuentas, facturas, sueldo, emolumentos de personal, según nóminas u otras obligaciones contraída por la Asociación y autorizados por los órganos competentes.
- Recibir los fondos por cuotas sociales y otros conceptos que ingrese a la Asociación y depositarlos a nombre de la Hermandad Gallega de Venezuela, y las Entidades Bancarias, de Ahorro y Financieras que previamente haya designado el Consejo Directivo.
- Velará porque la administración se ajuste con un todo al Presupuesto General aprobado por la respectiva Asamblea de Representantes y advertirá al Consejo Directivo o denunciará ante la Asamblea que considere, cualquier irregularidad que hubiese observado a la aplicación del Presupuesto referido.
- Recibirá por su antecesor y entregará a su sucesor, bajo inventario, los documentos de crédito, dinero en efectivo, mobiliario, útiles, enseres, libros de contabilidad, etc., que constituyen el Patrimonio Social, de cuya custodia es responsable.
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Vice Tesorero  |
Artículo 45.- Los deberes y atribuciones del Vice Tesorero, aparte de los que le son inherentes por su condición de miembro del Consejo Directivo, son los siguientes:
- Suplir las ausencias temporales o definitivas del Tesorero, con todas las prerrogativas.
- Actuará como representante del Consejo Directivo y en representación del mismo, asistirá a las sesiones de la Comisión de Finanzas y Contraloría, con Voz pero sin Voto.
- Actuará como supervisor general de la administración y reportará al Tesorero cualquier irregularidad que observe en cuanto a procedimientos administrativos y contables.
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Secretario de Relaciones Públicas y Sociales  |
Artículo 46.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones Públicas y Sociales, a parte de los que le son inherentes como miembro del Consejo Directivo, los siguientes:
- Suplir las ausencias temporales o definitivas del Secretario General, con todas sus prerrogativas.
- Actuará como portavoz del Consejo Directivo y se ocupará de la coordinación de los actos sociales, culturales deportivos y otros que se celebren en la Asociación, dentro de las normas establecidas por el Consejo Directivo, por este Estatuto y Reglamento interno.
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Secretario de Cultura  |
Artículo 47.- Los deberes y atribuciones del Secretario de Cultura, son los siguientes:
- Aparte de los que le son inherentes como miembro del Consejo Directivo, prestará especial atención a cuanto se relaciones con las Letras, las Ciencias, las Artes y el Folklore Gallego y Venezolano, para lo cual estarán bajo su dirección los órganos de difusión de la Asociación y la Biblioteca; organizará actos culturales y artísticos, educativos y orientadores, como exposiciones, conferencias, charlas, cuadros escénicos y folklóricos, velando además por el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza existentes o que puedan crearse, dentro de las normas establecidas por el Consejo Directivo, este Estatuto y el Reglamento Interno.
- Propondrá al Consejo Directivo el nombramiento del personal que fuese necesario para el mejor desenvolvimiento de las actividades de esta Secretaría, sujetándose en un todo al capítulo correspondiente del Presupuesto General.
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Secretario de Deportes  |
Artículo 48.- Los deberes y atribuciones que corresponden al Secretario de Deportes, son las siguientes:
- Aparte de los que le son inherentes como miembro del Consejo Directivo, figuran de manera especial, los de fomentar el deporte entre los Asociados, con la organización de torneos y exhibiciones.
- Propiciará charlas y conferencias de carácter deportivo y propondrá al Consejo Directivo, el nombramiento del personal técnico o cualquier otro que sea necesario para el buen desenvolvimiento de las actividades que corresponden a esta Secretaría, sujetándose en un todo al Presupuesto General, dentro de las normas establecidas por el Consejo Directivo, por este Estatuto y el Reglamento Interno.
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Secretario de Asistencia Social  |
Artículo 49.- Los deberes y obligaciones que corresponden al Secretario de Asistencia Social, aparte de los inherentes como miembro del Consejo Directivo, son los siguientes:
- Velar por el buen funcionamiento de los Servicios Médicos Asistenciales.
- Fomentar todo género de previsión en beneficio de los Asociados, por los medios que se consideren más convenientes.
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Secretario de Admisión y Orden Social  |
Artículo 50.- Los deberes y obligaciones que corresponden al Secretario de Admisión y Orden Social, son los siguientes:
- Aparte de los que le son inherentes como miembro del Consejo Directivo, figuran los de velar porque se cumplan las normas de orden social, en los casos de infracciones de los asociados, elaborará por escrito el informe correspondiente que el Consejo Directivo le elevará al Tribunal Disciplinario.
- Admitir y verificar todas las solicitudes para nuevos Asociados, presentarlas al Consejo Directivo para su aprobación y a disposición de la Comisión Electoral para su clasificación y comprobación de sus derechos.
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Secretario de Fiestas y Recreación  |
Artículo 51.- Los deberes y obligaciones que corresponden al Secretario de Fiestas y Recreaciones, son los siguientes:
- Aparate de los que son inherentes como miembro del Consejo Directivo, se encargará de organizar actos festivos y de recreación para todos los Socios, dentro de las normas establecidas por el Consejo Directivo, por este Estatuto y Reglamento Interno.
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Secretario de Obras y Mantenimiento  |
Artículo 52.- Los deberes y obligaciones que le correspondientes al Secretario de Obras y Mantenimiento son los siguientes:
- Aparte de los que le son inherentes como miembro del Consejo Directivo, estará a cargo de esta Secretaría la supervisión de todas las obras que realice la Hermandad Gallega de Venezuela. Cuidará del buen funcionamiento de las instalaciones, así como del buen estado de los enseres y del recinto social, dentro de las normas establecidas por el Consejo Directivo, por este Estatuto y el Reglamento Interno.
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Asamblea de Representantes  |
Artículo 53.- Este órgano electivo y representativo, está constituido por los Asociados, proclamados en la forma que determina el Artículo 33 de este Estatuto, por reunir las condiciones exigibles en el Literal "b" del Artículo 13, y en número igual al equivalente al medio por ciento (1/2%) del total de la lista de electores del proceso electoral ordinario. La vigencia de la Asamblea de Representante al igual que la de los demás órganos electivos, será de dos (2) años hasta que concluya el proceso electoral ordinario que ha de proclamar los integrantes de la Asamblea de Representantes que ha de reemplazarla.
Artículo 54.- Una vez proclamados los representantes por la Comisión Electoral, se reunirá dentro de los próximos quince (15) días inmediatos a su designación, para que esta Asamblea de Representantes proceda, por voto directo y secreto, y por una mayoría del sesenta y cinco por ciento (65%) de los asistentes, el nombramiento de la Dirección que ha de orientar las deliberaciones por un (1) año, al término del cual dicha dirección podrá ser ratificada o modificada. La Dirección de la Asamblea de Representantes está compuesta por: un Presidente, un Secretario, un Vocal y sus respectivos suplentes
PARAGRAFO UNICO: El acto de apertura de esta primera Asamblea de Representantes, estará a cargo del Presidente del Consejo Directivo electo o de quien haga sus veces.
Artículo 55.- La Asamblea de Representantes es un órgano electivo representativo y tendrá como misión la de velar por el exacto cumplimiento de este Estatuto, Reglamento, Presupuesto General, Disposiciones de la Asamblea y otras que se dicten, así como resolver sobre las interpretaciones, omisiones o dificultades que surjan de la aplicación de este Estatuto y el Reglamento Interno y en general sobre todo aquello que no haya sido previsto y que se relacione con la buena marcha de la Asociación. La Asamblea de Representantes oirá a si mismo, de todas aquellas posibles injusticias o atropellos sufridos por los Socios y emitirá sus consideraciones al respecto.
Artículo 56.- La Asamblea de Representantes celebrará sus reuniones en el domicilio social, en el lugar adecuado y habitado al efecto, pudiendo ser, por su carácter, Ordinarias o Extraordinarias. Serán de carácter Ordinario cuatro (4) que se celebrarán anualmente en las fechas y circunstancias que a continuación se indican:
- Durante la segunda quincena del mes de Enero de cada año, para deliberar y comentar los informes que presenten cada Secretaría a dicha Asamblea sobre la gestión realizada.
- Durante la segunda quincena del mes de Julio de cada año, para deliberar y resolver sobre la presentación que el Consejo Directivo haga del Presupuesto General para el ejercicio económico que le corresponda; conocerá, analizará y emitirá opinión sobre los balances, memoria y cuenta de los meses de Febrero, Marzo y Abril del Ejercicio Económico anterior.
- Durante el mes de Noviembre de cada año, para deliberar y resolver sobre otras proposiciones que formule el Consejo Directivo a la Asamblea de Representantes.
- Durante el mes Mayo de cada año, para deliberar y resolver en cuanto a la presentación de la memoria y cuenta que haga el Consejo Directivo del ejercicio económico según corte al treinta y uno (31) de Enero. Serán de Carácter Extraordinario las solicitadas por el Consejo Directivo por acuerdo de la Asamblea General de Socios, o por solicitud de un tercio (1/3) como mínimo total de la nómina de los representantes, acordado en reunión particular de los mismo, y el caso que contempla el Artículo 40 de este Estatuto. En las reuniones Ordinarias de la Asamblea de Representantes del mes de Mayo y Junio de cada año, únicamente se podrán tratar los puntos claramente especificados en los Incisos de este Artículo.
En las reuniones Extraordinarias de la Asamblea de Representantes, únicamente se podrán incluir en el orden del día, de la convocatoria, los puntos que figuren en la pretensión de la misma.
Artículo 58.- Las reuniones de la Asamblea de Representantes, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas por el Presidente en funciones de la Asamblea de Representantes, cuando menos con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la misma, en forma directa y escrita a cada miembro y expuesta en la cartelera de la Asociación. En la convocatoria se hará constar el Orden del Día a tratar, figurando como Primer Punto, la lectura y aprobación del Acta anterior, con las objeciones que tuviere, y como Punto Final, Asuntos Varios, indicando además el día y la hora para la Primera Convocatoria y sucesivamente lo mismo para la Segunda.
Artículo 59.- Las reuniones de la Asamblea de Representantes están validamente constituidas con la asistencia de todos sus miembros, en Primera Convocatoria o con el cincuenta por ciento (50%) mas uno (1) en Segunda Convocatoria, requisito que es obligatoria comprobar por la Dirección de la Asamblea. Las reuniones de la Asamblea de Representantes serán presididas y dirigidas única y exclusivamente por el Presidente en funciones. Constituida legalmente, la Dirección de la Asamblea, hará las observaciones de rigor y con la lectura de la Convocatoria será declarada abierta la sesión. A excepción de los casos señalados en este Estatuto, los acuerdos se tomarán por las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes, mediante votación directa y secreta, y serán válidos y ejecutivos siempre que se ajusten a las leyes, este Estatuto y Reglamento Interno. De no llegarse a un acuerdo, la Asamblea de representantes solicitará, por mayoría simple, una Asamblea General de Socios para decidir sobre los puntos en discusión, la cual debe ser convocada por el Consejo Directivo en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos. De no lograse un acuerdo, una vez cumplido este plazo, el Consejo Directivo convocará a una Asamblea General de Socios.
Artículo 60.- Los deberes y atribuciones de los miembros de la Asamblea de Representantes, son los siguientes:
- Efectuar reuniones de consulta para tratar asuntos de su incumbencia, y otras que fuesen convocadas por la Dirección de la Asamblea o a petición de un tercio (1/3) como mínimo de la nómina de sus miembros.
- Asistir a las reuniones a que fueren convocadas, dos (2) ausencias consecutivas o cuatro (4) alternas, sin justificación adelantada por escrito, serán causa de baja automática como Miembro Representante. Al Presidente, Secretario y Vocal, se les aplicará tal sanción si dejasen de asistir a dos (2) reuniones que no hubiesen sido justificada por escrito.
- Los miembros objeto de baja automática, no podrán ser reelegidos como representantes en los dos (2) períodos siguientes.
- Podrán citar para su interpelación, con obligación de asistir, a los Asociados de las Comisiones o del Consejo Directivo.
- Cuando se acuerde la celebración de una reunión extraordinaria de la Asamblea de Representantes, para la aplicación de un voto de censura a uno o más miembros del Consejo Directivo, que para él o los afectados signifique dimisión inmediata, cuando a criterio de la Asamblea, haya habido incumplimiento, infracción, violación o negligencia de la aplicación de los preceptos estatutarios, la medida será valida y ejecutiva si es tomada por las tres cuartas (3/4) partes como mínimo, de los miembros asistentes y con voto secreto y directo.
- El Secretario levantará Acta de los acuerdos tomados en las Asambleas de Representantes.
- En las reuniones de consulta, los representantes elaborarán el Reglamento Interno conveniente para el mejor desenvolvimiento y aplicación de este Estatuto, y su aprobación será presentada a una Asamblea de Representantes, de carácter extraordinario.
Artículo 61.- La duración de las reuniones de la Asamblea de Representante, Ordinarias o Extraordinarias, será de tres (3) horas, con una (1) prorroga única de una (1) hora, si así lo acuerda la mayoría. Transcurrido este tiempo, se levantará la sesión para continuarla el día y hora que se determine, sin necesidad de una nueva convocatoria.
PARAGRAFO UNICO: En reuniones de la Asamblea de Representantes, los miembros del Consejo Directivo podrán participar en las deliberaciones, pero en modo alguno en las decisiones y votaciones que hubiese que adoptar, ni se tomará en cuenta para contemplar el quorum. |
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Comisión Electoral  |
Artículo 62.- La Comisión Electoral es un órgano electivo, constituido porcentualmente conforme a lo que establece el Artículo 33 en su Segundo Párrafo, por Asociados que reúnan las condiciones exigibles en el Inciso "b" del Artículo 13. Esta Comisión estará compuesta por siente (7) Miembros que permanecerán en funciones por períodos de dos (2) años como lo indica el Artículo 30 siendo su misión específica la de organizar, dirigir, supervisar y controlar todo lo relativo a un proceso electoral de la Hermandad Gallega de Venezuela en todas sus fases hasta el acto de proclamación. Verificar y clasificar las solicitudes de ingreso a la Asociación de nuevos miembros, presentados por el Secretario de Admisión y Orden Social y aprobado por el Consejo Directivo. Designará de entre sus miembros un Secretario, a cuyo cargo estará la convocatoria y coordinación de las reuniones de la Comisión y llevará al día el correspondiente libro de actas que firmará conjuntamente con los demás miembros asistentes. Los otros miembros colaborarán en las restantes funciones. El ser miembro de la Comisión Electoral, es incompatible con la condición de candidato a cualquier otro cargo electivo.
Artículo 63.- El período electoral es el que señala el Artículo 32, que comprende las siguientes fases:
- En los primeros ocho (8) días será expuesta la lista de electores en lugar accesible.
- Durante los primero quince (15) días recibirá las peticiones de rectificación, inclusión o baja, que estén suficientemente comprobadas.
- En el mismo plazo del Inciso "b", recibirá las planchas de candidatos a los órganos electivos, con sus nombres completos en letra de imprenta y con las firmas autógrafas de los aspirantes, como prueba de aceptación.
- Exposición, previa revisión y conformación de las planchas de candidatos, seis (6) días después de cerrado el plazo de la incisos "b" y "c" de este Artículo. e) El acto de votación será efectuado el último domingo del período electoral, o en su defecto, el primer domingo del mes siguiente, siempre y cuando existan causas que, a juicio de la Comisión Electoral, lo justifiquen. A partir de la fase "b" del proceso electoral, las planchas de candidatos a Consejo Directivo y Asamblea de Representantes, con voz pero sin voto, ante la Comisión Electoral. Los Representantes de cada plancha enviarán a la Comisión Electoral las listas de personas que va a supervisar el acto de votación.
Artículo 64.- Del acto de escrutinio y resultado de la votación, serán testigos los miembros de la Comisión Electoral, los delegados designados (Artículo 63) y los candidatos a Presiente, Secretario General y Tesorero de cada plancha contendora. Se levantará acta de los votos obtenidos por cada plancha de candidatos, la cual firmarán todos los asistentes antes mencionados. Concluido el acto, la Comisión Electoral proclamará al Consejo Directivo electo. Igualmente proclamará a la Comisión Electoral, a la Comisión de Finanzas y Contraloría, al Tribunal Disciplinario y a la Asamblea de Representantes. Los excedentes de las planchas serán considerados suplentes para los casos en que se produzcan vacantes.
Los nuevos órganos electos tomarán posesión de sus respectivas funciones dentro de los primeros treinta (30) días siguientes a la fecha de proclamación, todo en la forma que determina este Estatuto, pero nunca antes de la Asamblea General de Socios a celebrarse en el mes de Mayo de cada año, pautado en el Artículo 35 Inciso "d".
Artículo 65.- La Comisión Electoral recibirá semanalmente las solicitudes de ingreso a la Asociación en planillas habilitadas al efecto, debiendo constatar la veracidad de los datos consignados en las mismas, tanto del aspirante como de los avalantes, pudiendo exigir la presentación de los documentos probatorios que le acrediten. Precederá a la clasificación y denominación conforme lo establece el Artículo 7, con el visto bueno de las observaciones. la Comisión Electoral elaborará una ficha por duplicado del nuevo Asociado conforme a la categoría ya determinada a los efectos de voto y elegibilidad. La ficha original pasará al Registro General de Socios y el duplicado quedará para el archivo de la propia Comisión Electoral, a los fines de censo electoral. Mensualmente será informada de las altas y bajas que se produzcan, para que el archivo o Registro de Asociados esté debidamente actualizado.
PARAGRAFO UNICO: La Comisión Electoral velará por la imparcialidad del proceso y porque la propaganda que se realice esté dentro de las normas de ética y convivencia, e impedirá que se aluda a las personas o que se pugne por los símbolos, carácter y finalidades de la Hermandad Gallega de Venezuela. El Consejo Directivo está obligado a contemplar en el correspondiente capítulo de Presupuesto General, los medios necesarios indispensables para el mejor desempeño de la referida comisión como órgano electivo autónomo. |
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Comisión de Finanzas y Contraloría  |
Artículo 66.- La Comisión de Finanzas y Contraloría es un órgano electivo constituido porcentualmente, conforme lo establece el Artículo 33, por Asociados que reúnan las condiciones exigibles en el Inciso "b" del Artículo 13. Esta Comisión estará compuesta por cinco (5) miembros que permanecerán en funciones por períodos de dos (2) años, como lo indica el Artículo 30, integrada por personas conocedoras de materia contable. De entre sus miembros designará un Secretario, a cuyo cargo estará la convocatoria y coordinación de sus reuniones, que serán registradas en el correspondiente Libro de Actas que firmará conjuntamente con los demás miembros Asistentes. Los otros miembros colaborarán en las restantes funciones. Los deberes y atribuciones de la Comisión de Finanzas y Contraloría son:
- Examinar los presupuestos, inventarios, balances, estados de Ganancias y Pérdidas y demás estados financieros, emitiendo el correspondiente informe para que la Asamblea de Representantes, pueda proceder a la aprobación de los mismos.
- Examinar los proyectos de obras, adquisición de activos e intervenir en las licitaciones de los mismos, después de lo cual, elaborará el informe correspondiente para que las Asambleas se pronuncien en pro o en contra de las proposiciones que formulase el Consejo Directivo.
- Establecer la contabilidad en general, advirtiendo al Consejo Directivo por medio de su Tesorero, o a la Cámara de Representantes, dependiendo de la importancia de la irregularidad que se observe en la administración y en cuanto a la aplicación del Presupuesto General.
- Examinar la contabilidad en general, advirtiendo al Consejo Directivo por medio de su Tesorero, o a la Cámara de Representantes, dependiendo de la importancia de la irregularidad que se observe en la administración y en cuanto a la aplicación del Presupuesto General.
- Esta Comisión tendrá libre acceso a los libros de Contabilidad, Actas del Consejo Directivo y Asambleas, comprobantes, documentos y correspondencia que se relacionen con la administración y es responsabilidad del Consejo Directivo facilitar los medios necesarios suficientes para su mejor desempeño.
PARAGRAFO UNICO: Para dar cumplimiento a todo lo establecido en este Artículo, la Comisión de Finanzas y Contraloría, dispondrá de su propio presupuesto para poder contratar el personal especializado necesario para realizar los deberes y atribuciones que le son encomendados por este Estatuto. Este personal responderá e informará directamente a esta Comisión y o a la Asamblea de Representantes, quienes a su vez podrán cesarles en sus funciones. |
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Tribunal Disciplinario  |
Artículo 67.- El Tribunal Disciplinario es un órgano electivo, constituido porcentualmente, conforme a lo establecido en el Artículo 33, en su Aparte "b", por Asociados que reúnan las condiciones exigidas en el Inciso "b", del Artículo 13. Este Tribunal estará compuesto por siete (7) miembros que permanecerán en funciones por períodos de dos (2) años, como lo indica el Artículo 30. El Secretario de Admisión y Orden Social, presidirá todas las reuniones del Tribunal Disciplinario, siendo es responsable de informar al Consejo Directivo de todas las decisión para proceder a su ejecución. Designará de su seno un Secretario que se ocupará de la convocatoria y coordinación de las reuniones cuyas decisiones serán registradas en el correspondiente Libro de Actas, que firmará conjuntamente con los restantes miembros. Los deberes y atribuciones del Tribunal Disciplinario, son:
- Actuar por denuncia o iniciativa propia y juzgar sobre las infracciones de este Estatuto y su Reglamento, Reglamentos Internos, Disposiciones vigentes, alteración del orden, respeto, agresión o daños materiales o físicos a las personas, daños materiales a las cosas o bienes comunes, cometidos por cualquier socio o beneficiario, o sea cual fuere su categoría o cargo que desempeñara. Cuando la denuncia fuese formulada verbalmente, la reflejará por escrito, la cual firmará el denunciante.
- Amonestar, suspender, inhabilitar y expulsar a los asociados, cualquiera que sea su categoría.
- Instruir expedientes pormenorizados de los hechos y las averiguaciones practicadas. Los Asociados objeto de intervención del Tribunal Disciplinario, tendrán derecho a ser oídos a la aportación de prueba de cualquier género en su favor, en un plazo de quince (15) días después de haber sido notificado por escrito. La notificación será valida al ser entregada por cualquier vía y recibida por cualquier persona en la dirección que aparezca reflejada en la ficha del Asociado. Si el Asociado se negare a recibir la notificación, se participará ésta por medio de la cartelera del tribunal disciplinario, por un período de cinco (5) días continuos sin exponer los motivos del mismo.
La renuncia de este derecho no retardará el procedimiento. El Tribunal Disciplinario deberá reservar los nombres de las personas que hayan actuado como testigos en la instrucción del expediente.
- El pronunciamiento del Tribunal Disciplinario no podrá demorar mas de Treinta (30) días a partir de la fecha de presentación de la denuncia y notificación al Socio. Dictaminará la sanción a que hubiere lugar por mayoría de votos cuando se trate de medidas disciplinarias y por decisión de los dos tercios (2/3) de sus miembros cuando la medida signifique baja o separación definitiva del Asociado.
- Las decisiones adoptadas como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias o bajas definitivas del Asociado, las comunicará al Consejo Directivo para se ejecutadas de inmediato. El Consejo Directivo deberá facilitar los medios necesarios indispensables para el buen funcionamiento y mejor desempeño de sus funciones específicas.
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Sanciones, Bajas y Reingresos  |
Artículo 68.- Cuando el Asociado contravenga o incumpla lo preceptuado en este Estatuto y su Reglamento, Reglamentos Internos o Disposiciones legales vigentes, será objeto de medidas disciplinarias que, según los casos, pueden consistir en: amonestación, suspensión, inhabilitación, expulsión o baja forzosa, que serán aplicadas en la forma siguiente:
- Amonestación: Cuando la sanción se limita a una advertencia hecha formalmente por el Consejo Directivo o el Tribunal Disciplinario, sin necesidad de instruir expediente, pero con el debido registro en la ficha del Asociado.
- Suspensión: Puede realizarla en forma preventiva el Consejo Directivo hasta por un lapso de treinta (30) días, mientras se pasa el respectivo informe al Tribunal Disciplinario, todo ello, sin necesidad de notificación y bajo causa debidamente comprobada. También puede acordar la suspensión el Tribunal Disciplinario, quien deberá elaborar el expediente respectivo en el que se acuerde privar temporalmente al Asociado de sus derechos, excepto los de orden asistencial. La suspensión no podrá exceder en ningún caso de seis (6) meses, quedando obligado durante dicho lapso al pago de las Cuotas Sociales correspondientes.
- Inhabilitación: Cuando el Asociado, en el desempeño de sus funciones como miembro de cualquier órgano electivo, cometa irregularidades de cualquier índole en perjuicio de la Asociación, perderá sus derechos electivos o cualquier otro de tipo social o administrativo. El tiempo mínimo de inhabilitación será de dos (2) años, sin perjuicio de otras sanciones que puedas serle aplicadas, quedando obligado a cancelar las Cuotas Sociales durante este período.
- Expulsión: Si la falta o faltas cometidas por el Asociado, reviste en tal gravedad a juicio del Tribunal Disciplinario que su dictamen signifique la separación definitiva de la Asociación, el procedimiento será el siguiente:
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- Si la medida es contra el Asociado Titular y, el mismo no tiene beneficiarios, ésta conllevará la medida accesoria de venta o remate de su Título.
- En caso de tener beneficiarios tendrá dos (2) alternativas:
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- Transferido a nombre de la esposa y/o esposo, para que los beneficiarios puedan seguir disfrutando de los derechos que le otorguen estos Estatutos.
- Mantenerlo a nombre del Titular para que los beneficiarios menores sigan disfrutando de los derechos que le otorgan estos Estatutos.
PARAGRAFO UNICO: En los casos de inhabilitación o expulsión, el Asociado tendrá recurso de alzada ante la Asamblea de Representantes en la primera reunión, sea Ordinaria o Extraordinaria.
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Reforma  |
Artículo 69.- Este Estatuto solo podrá reformarse, parcial o totalmente, cuando una Asamblea General de Socios, convocada al efecto, asi lo apruebe, por decisión del cincuenta por ciento (50%) mas uno (1) de los Socios asistentes. Para que la reforma tenga validez, deberá ser ratificada en una nueva Asamblea convocada con la misma finalidad, en un lapso no inferior a un (1) mes ni superior a dos (2) meses, con la aprobación de cincuenta por ciento (50%) mas uno (1) de los Asambleistas, salvo el caso previsto en el Artículo 70.
Artículo 70.- La disolución de la Hermandad Gallega de Venezuela sólo podrá tener lugar cuando se compruebe en forma fehaciente y previo informe de la Comisión de Finanzas y Contraloría, suscrito por la totalidad de sus miembros titulares, que la Asociación carece absolutamente de recursos económicos para seguir funcionando y siempre que esta situación sea constatada y resuelta por una Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y con el voto favorable de por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de los Socios Propietarios.
Artículo 71.- En caso de ser acordada la disolución de la Asamblea conforme a lo previsto en el Artículo anterior, la Asamblea General Extraordinaria designará una Comisión Liquidadora ad-honoren de siete (7) miembros, quienes determinarán con el debido asesoramiento, las situación financiera de la Asociación y procederán a cancelar las obligaciones hasta el límite posible. |
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Disposición Final  |
Artículo 72.- Los nombres de las Sociedades Gallegas integradas por este Estatuto y su Acta Constitutiva, "Lar Gallego", "Centro Gallego" y "Casa de Galicia", no podrán ser utilizados nuevamente mientras exista la Asociación Civil "HERMANDAD GALLEGA DE VENEZUELA". |
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